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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Será optativo para las partes acudir asesoradas a la Audiencia de pruebas y alegatos, o a cualquier acto judicial que se celebre dentro del proceso, y en ese supuesto, los asesores necesariamente deberán ser Licenciados en Derecho con cédula profesional y en el legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesoradas y la otra no, el juez celebrará la audiencia correspondiente y suplirá la deficiencia de la parte que no se encuentre asesorada procurando la mayor igualdad procesal y lo hará del conocimiento de la Defensoría de Oficio para que provea a la atención de dicha parte en los términos subsecuentes del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial