Artículo 450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad.
II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes;
III.- Si no hubiere en poder del demandado cosa alguna de las que se mencionan en las Fracciones anteriores, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor debiendo prudentemente moderarla el Juez de acuerdo con los precios correspondientes en plaza, sin perjuicio de lo que se señale por daños y perjuicios moderables también
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial