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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IX

En los casos a que se refiere el Artículo anterior, el Juez o Tribunal, de oficio, o a petición de parte harán de plano la declaración correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial