Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo.
Si se declara procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial