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Leyes Descargar AYA

Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VI

En los tribunales colegiados cuando falte la mayoría o estuviere integrada por Magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior podrá ordenarse la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la Fracción II del Artículo 398

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial