Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
En los tribunales colegiados cuando falte la mayoría o estuviere integrada por Magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior podrá ordenarse la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la Fracción II del Artículo 398
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial