Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera ocasión y de media hora en la segunda ocasión. A continuación se citará a las partes para sentencia, que se pronunciará dentro del plazo que fija el Artículo 87.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial