Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la pregunta sin necesidad de asentar ésta. El juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el juez tiene la facultad de asentar o el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial