Artículo 387 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalado al efecto, serán llamados por el secretario, los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quienes deben permanecer en el salón, y quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial