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Leyes Descargar AYA

Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

En el acto del examen de un testigo dentro de los tres días siguientes pueden, las partes atacar el dicho de aquel por cualquiera circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para definitiva debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento de ésta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial