Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial