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Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

El Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador de Justicia, Tesorero General del Estado, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Presidentes Municipales, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial