Artículo 359 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
El Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador de Justicia, Tesorero General del Estado, Diputados, Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Presidentes Municipales, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial