Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Del reconocimiento se levantará acta que firmarán los que a él concurran asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicta la sentencia en el momento de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción.
Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vi stas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado.
SECCIÓN SEXTA PRUEBA TESTIMONIAL
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial