Artículo 332 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Los documentos existentes en partido distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos, al lugar en que aquellos se encuentren
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial