Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
1º.- Cuando sin justa causa no comparezca;
2º.- Cuando se niegue a declarar; y
3º.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial