Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a los dispuesto por los artículos 311 y 312. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial