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Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el Artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará

el Juez hasta por los montos que señala la Fracción II del Artículo 62 de este Código, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el Artículo 61; así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y además se dejará de recibir la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial