Artículo 3 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene la obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial