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Leyes Descargar AYA

Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

El que niega sólo será obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en favor el colitigante;

III.- Cuando se desconozca la capacidad; y

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial