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Leyes Descargar AYA

Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizadas por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial