Artículo 280 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizadas por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial