Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título Noveno
El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Del auto que mande abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial