Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título Noveno
Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán incidentalmente y su resolución se reserva para la definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial