Artículo 260 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente, en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda.
De las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, se dará vista al actor para que rinda las pruebas que considere oportunas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial