Artículo 252 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial