Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
El que quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio.
En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial