Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien confirmará en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación siguiendo el juicio su curso legal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial