Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
El Juez determinará la solución de los hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 298 del Código Civil y las propuestas, si las hubiere de los cónyuges
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial