Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace con un escrito de cada parte y la resolución del juez sin ulterior recurso, más que el de responsabilidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial