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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruya, deteriore u oculte aquellas, o con dolo o malicia deja de poseerlos, pagará todos los daños y perjuicios que se hayan causado; quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alega alguna causa para no hacer la exhibición se le oirá incidentalmente, de acuerdo con las reglas del Artículo 88 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial