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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII y VIII del artículo 193, se practicarán con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado de la solicitud

por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial