Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
La acción que pueda ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 193, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ella se mencionan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial