Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
Las recusaciones de los Secretarios del Supremo Tribunal, de los Jueces de Primera Instancia, auxiliares y municipales, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia serán apelables en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial