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Leyes Descargar AYA

Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VI

Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio , expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver sobre la recusación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial