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Artículo 171 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Los Magistrados, Jueces y Secretarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran algunas de las causas expresadas en el Artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funda.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por

impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando el juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes pueden acudir en queja al presidente del tribunal. Quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial