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Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.

Si el acto del reconocimiento consiste solo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial