Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
La petición de la herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus acciones, sea indemnizado y le rindan cuentas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial