Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando justifique que su título de abogado se encuentra registrado legalmente en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial