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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VI

En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deben de concluir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial