Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que dicten las resoluciones que hayan de notificarse, al día siguiente o al tercer día antes de las doce horas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial