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Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los Tribunales de los Estados de la Federación y de los territorios sean diligenciados por los del Estado no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial