Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
Las diligencias que deban practicarse fuera del distrito judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al Tribunal del lugar en que han de practicarse.
También puede un Tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial