Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un término que no exceda de tres días para exhibir las copias y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y en los que se pidan liquidaciones que no serán admitidas si no se acompaña de las copias correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial