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Leyes Descargar AYA

Artículo 965 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Título DECIMO

Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren a él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar en donde se encuentre.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial