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Leyes Descargar AYA

Artículo 962 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Título DECIMO

A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba de llevarla, se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.

(REFORMADO DECRETO 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)) Debe llevarse en los juzgados de Menor Cuantía un libro de registro en que se asentarán, por días y meses, los nombres de actores y demandados, y el objeto de las demandas.

Puede el actor presentar su demanda por escrito.

(REFORMADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial