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Leyes Descargar AYA

Artículo 943 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

- En la audiencia, las partes desahogarán las pruebas calificada por el juez como procedentes, las que no tendrán mas limitación que la de no ser contrarias a la moral, a las buenas costumbres o estén prohibidas por la ley. Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez solicitará la intervención de un defensor de oficio, el que deberá acudir de inmediato a enterarse del asunto, gozando de un término de tres días para hacerlo, difiriéndose la celebración de la audiencia por un término igual. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial