Artículo 941 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar, cuando se le solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, cuando se trate de alimentos, calificación de impedimentos para celebrar una relación conyugal o las diferencias que surjan entre los cónyuges, sobre administración de bienes comunes,
educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general, de todas las cuestiones familiares que requieran la intervención judicial.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000) Esta disposición no es aplicable en los casos de divorcio o pérdida de la patria potestad y la liquidación de la sociedad conyugal. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial