Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
- Todos los problemas inherentes a la familia se consideran de orden público e interés social, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial