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Leyes Descargar AYA

Artículo 936 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VI

- Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los perito que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial