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Artículo 919 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

- Para la venta de los bienes del hijo o de los muebles preciosos, requerirán los que ejerzan la patria potestad autorización de los mismos términos señalados en el artículo 915 El incidente se substanciará con el Ministerio Público y un tutor especial que para el efecto nombrará el juez desde las primeras diligencias. La autorización se dará para que verifique la venta fuera de subasta, pero nunca en menos de la cantidad que hubiere de servir de base para el remate.

También requerirán los padres la autorización judicial para gravar los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales, observándose en lo relativo al as disposiciones del párrafo anterior, para obtenerla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial