Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a. - Bienes raíces; 2a. - Derechos reales sobre inmuebles: 3a.- Alhajas y muebles preciosos; 4o.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial