Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a. - Bienes raíces; 2a. - Derechos reales sobre inmuebles: 3a.- Alhajas y muebles preciosos; 4o.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial