Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan, por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial